Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 27 dic 2009
Se añade un nuevo artículo 13 bis en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente redacción: «Artículo 13 bis. Autorización y concesión de actividades de servicios en un Parque Nacional. Los procedimientos de concesión y autorización de actividades de servicios que, conforme a sus instrumentos de planificación y gestión, vayan a realizarse en un Parque Nacional, deberán respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Se aplicará además el principio de concurrencia competitiva en los siguientes supuestos: a) cuando se trate de una actividad de servicios que se promueva por la administración gestora del Parque conforme a los instrumentos de planificación y gestión del mismo, b) cuando el ejercicio de la actividad excluya el ejercicio de otras actividades por terceros. Los criterios en que se basará la concesión y autorización para la realización de actividades de servicios estarán directamente vinculados a la protección del medioambiente. La duración de dichas autorizaciones y concesiones será limitada de acuerdo con sus características, y no dará lugar a renovación automática, no conllevando, una vez extinguida, ningún tipo de ventaja para el anterior titular ni para personas vinculadas a él.»
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eli/es/l/2009/12/22/25#art-35

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