Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 25 dic 2005
Las entidades de capital-riesgo autorizadas antes de la entrada en vigor de esta Ley se adaptarán a la nueva regulación en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#disposicion-transitoria