Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 55
En vigor desde 28 jul 2011
En materia de prescripción de infracciones y sanciones, de posible exención de responsabilidad administrativa, de imposición de multas coercitivas y de ejecutividad de las sanciones que se impongan conforme a esta Ley, resultará de aplicación lo dispuesto respectivamente en los artículos 83, 88 bis, 90 y 94 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
Se modifica por la disposición final 6 de la Ley 21/2011, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2011-12909 . Se añade por la disposición final 8.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2005-19412 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-55