Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 25 dic 2005
Será de aplicación a las sociedades de capital-riesgo y a las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo lo dispuesto para las entidades de crédito en el Título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito. La competencia para acordar las medidas de intervención o sustitución corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/l/2005/11/24/25#art-54