Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

En vigor desde 15 jul 1998
La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a los órganos competentes en los distintos Departamento ministeriales u organismos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y adjudicaciones, conforme a la normativa en materia de gestión tributaria.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-65

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