Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

72 / 89
En vigor desde 15 jul 1998
La gestión y recaudación de la tasa corresponderá a los órganos competentes en los distintos Departamento ministeriales u organismos para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y adjudicaciones, conforme a la normativa en materia de gestión tributaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/25#art-65