Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 62

En vigor desde 15 jul 1998
El devengo de la tasa se producirá con el otorgamiento inicial y mantenimiento anual de la concesión, autorización o adjudicación y será exigible en la cuantía que corresponda y en los plazos que se señalen en las condiciones de dicha concesión, autorización o adjudicación.
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eli/es/l/1998/07/13/25#art-62

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