Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

En vigor desde 27 nov 1991
La sociedad estatal «Caja Postal, Sociedad Anónima», se entenderá subrogada desde su efectiva constitución en los contratos de arrendamiento de inmuebles concertados por el Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros, sin que tal subrogación implique alteración en las relaciones derivadas de tales contratos de arrendamiento.
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eli/es/l/1991/11/21/25#segunda

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