Capítulo DISPOSICIONES ADICIONALES
Art. DISPOSICIÓN DEROGATORIA
En vigor desde 27 nov 1991
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, y especialmente las siguientes:
De la Ley 2/1962, de 14 de abril, de Ordenación del Crédito y la Banca, el párrafo 3, base 4.
De la Ley 13/1971, de 19 de junio, de Organización y Régimen del Crédito Oficial, el artículo 11; los apartados d) y e) del artículo 14; los apartados a), b), c), d) y g), en lo que se refiere a las Entidades Oficiales de Crédito, del artículo 16; el artículo 19; el artículo 25; las letras b) y c) del artículo 26; el artículo 27, y el artículo 39, en cuanto se refiere a que la participación pública en el Banco Exterior de España será siempre mayoritaria.
El artículo 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, en sus apartados cuatro, siete y el punto 4 del apartado nueve.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/11/21/25#disposicion-derogatoria