Art. 3
En vigor desde 27 nov 1991
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se transfiere al Estado la titularidad de las acciones representativas del capital del «Banco de Crédito Agrícola, Sociedad Anónima»; «Banco de Crédito Local, Sociedad Anónima»; «Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima», y «Banco Hipotecario de España, Sociedad Anónima», que en la actualidad corresponde al Instituto de Crédito Oficial de acuerdo con lo previsto en el artículo 127.4 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, así como de cualquier otra participación en el capital de Sociedades Mercantiles que a dicha fecha ostente el citado Ente Público.
Correlativamente a la transferencia de acciones en favor del Estado, a que se refiere el párrafo anterior, se llevarán a efecto en el patrimonio del Instituto de Crédito Oficial los ajustes financieros y contables que resulten procedentes para mantener la situación de equilibrio económico, financiero y patrimonial del mismo.
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Proeli/es/l/1991/11/21/25#art-3