Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 7 mar 2019
Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes principios: a) El grado de intencionalidad o negligencia de la acción. b) La gravedad del riesgo o perjuicio causado a las personas usuarias. c) El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos. d) La reincidencia. Se entiende por reincidencia cuando la persona o entidad responsable de la infracción haya sido sancionada mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza y gravedad en el plazo de un año a contar del día en que se notificó la primera. La reincidencia únicamente será tenida en cuenta como criterio de graduación cuando no haya sido definitoria de la correspondiente infracción. e) La reparación espontánea de los daños causados, siempre que se produzca antes de la imposición de la sanción.
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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-46

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