Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 7 mar 2019
1. Las sanciones a las personas y entidades mediadoras se impondrán según la calificación de la infracción: a) En los casos de infracciones leves, la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta dos meses de inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana. b) En los casos de infracciones graves, la sanción consistirá en la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana por un período de dos meses y un día hasta un año. c) En los casos de infracciones muy graves, la sanción consistirá en la suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana de un año y un día hasta tres años o la baja definitiva en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras. 2. Se anotarán en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana todas las sanciones impuestas que adquieran firmeza en vía administrativa. 3. En todo caso, la persona o entidad mediadora infractora devolverá aquellas cantidades que haya percibido de manera indebida, sin perjuicio del resarcimiento de los demás daños y perjuicios causados.
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eli/es-vc/l/2018/12/05/24#art-45

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