Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria duodécima

En vigor desde 1 ene 2015
Con carácter extraordinario y hasta el 31 de diciembre de 2015, el Gobierno podrá exceptuar la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.7.a) y c) de otorgamiento de régimen retributivo específico para determinadas tecnologías de generación renovable en los sistemas eléctricos no peninsulares, cuando su introducción suponga una reducción significativa de los costes de generación del sistema eléctrico y siempre que su puesta en servicio se produzca con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13248 .

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eli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-transitoria-duodecima

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