Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 28 dic 2013
Hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la presente ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
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eli/es/l/2013/12/26/24#disposicion-transitoria-decimocuarta

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