Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 3 nov 2011
Los anuncios mencionados en esta Ley que deban ser publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se enviarán a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, cumplimentados de conformidad con lo dispuesto en los Anexos III, IV y V, mediante el formulario correspondiente.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#disposicion-adicional-septima