Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 nov 2011
Las cifras que en lo sucesivo se fijen por la Comisión Europea para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada sustituirán a las que figuren en el texto de esta Ley. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las medidas pertinentes para asegurar su publicidad y en todo caso se publicarán en los diarios oficiales correspondientes.
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eli/es/l/2011/08/01/24#disposicion-adicional-segunda

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