Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 65
En vigor desde 3 nov 2011
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados por el adjudicatario o el ejercicio de cualquiera de las facultades a que se refieren los dos artículos anteriores, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal frente a ella.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-65