Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 62
En vigor desde 3 nov 2011
1. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se podrá atribuir al órgano de contratación la facultad de rechazar a los subcontratistas seleccionados por el licitador en la etapa del procedimiento de adjudicación del contrato principal o por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
2. En todo caso, cuando el pliego prevea la posibilidad de rechazar a alguno o algunos de los subcontratistas seleccionados en los términos referidos en el apartado anterior, tal rechazo deberá basarse necesariamente en el incumplimiento por el subcontratista de las condiciones de aptitud o de solvencia establecidas para la selección de los licitadores para el contrato principal.
3. El acuerdo rechazando a un subcontratista, deberá notificarse por escrito al licitador o al adjudicatario, en su caso, con una justificación indicativa de los motivos por los que considera que el o los subcontratistas no cumplen los criterios de selección indicados.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-62