Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Adjudicación de los contratos

Art. 36

En vigor desde 3 nov 2011
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. Los requisitos y efectos de la renuncia y del desistimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/08/01/24#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil