Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento restringido
Art. 39
En vigor desde 3 nov 2011
1. En el procedimiento restringido solo podrán presentar ofertas aquellos empresarios que, previa solicitud y atendiendo a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
La selección del adjudicatario se realizará en dos fases. En la primera se seleccionarán aquellos candidatos a los que se invitará a licitar y en la segunda tendrá lugar la licitación y se seleccionará al adjudicatario en base a uno o varios criterios de adjudicación.
2. Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
3. El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a cinco. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-39