Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Adjudicación de los contratos
Art. 36
36 / 84En vigor desde 3 nov 2011
1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
2. Los requisitos y efectos de la renuncia y del desistimiento se regirán por lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
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Proeli/es/l/2011/08/01/24#art-36