Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 9 abr 2015
1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento. Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 . 2. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 y la no inconstitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 .

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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-72

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