Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 9 abr 2015
1. El Síndic de Greuges, como Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tiene acceso a la información sobre el número y la ubicación de los espacios a que se refiere el artículo 69, sobre el número de personas privadas de libertad, sobre el trato que reciben estas personas y sobre las condiciones de su detención o internamiento.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 .
2. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 1 y el apartado 2 y la no inconstitucionalidad del apartado 1, siempre que se interprete conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 6, por Sentencia del TC 46/2015, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3824 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-72