Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2004
Con independencia de las sanciones correspondientes, la Administración impondrá las obligaciones que procedan para garantizar la protección de la legalidad y la restauración del orden jurídico perturbado, la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias a que pudiere haber lugar y, en su caso, las pertinentes para la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios.
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Proeli/es-ar/l/2003/12/26/24#art-36