Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 12 jul 2003
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción de lo previsto en el artículo 11, que entrará en vigor el día 1 de agosto de 2003.
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Proeli/es/l/2003/07/10/24#disposicion-final-tercera