Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 jul 2003
Se faculta al Gobierno para que en el ámbito de sus competencias, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, así como para actualizar la cuantía de las sanciones pecuniarias previstas en ella, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios de consumo.
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eli/es/l/2003/07/10/24#disposicion-final-primera

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