Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 1 ene 2002
Las cuotas Tributarias negativas pendientes de compensación al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, podrán compensarse en el plazo establecido en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, contado a partir de la finalización del período impositivo en el que se determinaron dichas cuotas Tributarias negativas.
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eli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-transitoria-septima

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