Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 ene 2002
La solicitud de suspensión del ingreso regulada en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en la redacción efectuada por el artículo 1 de la presente Ley, resultará de aplicación a las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2001.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-transitoria-segunda