Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 1 ene 2002
Lo establecido en el artículo 50 de esta Ley que da nueva redacción al artículo 29.2.n) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, será de aplicación a los Subdelegados del Gobierno en las Provincias y a los Directores Insulares de la Administración General del Estado con nombramiento en vigor a 1 de enero de 2002, con efectos desde la fecha de su nombramiento.
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Proeli/es/l/2001/12/27/24#disposicion-transitoria-decima