Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 1 ene 1999
El Fondo de Compensación del Servicio Postal Universal, que se crea en el artículo anterior, se nutrirá de las siguientes aportaciones:
a) Los ingresos derivados de las tasas que se establecen en la sección III del capítulo V de este Título.
b) Las donaciones ordinarias realizadas por cualquier persona física o jurídica que desee contribuir a la financiación del servicio postal universal.
c) Los rendimientos financieros derivados de la cuenta a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
Se modifican los apartados b) y c) por el art. 95.6 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/24#art-27