Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 15 jul 1998
1. Sin perjuicio de la titularidad patrimonial de los bienes que integran la red postal pública, el derecho a gestionarla corresponde al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal. Este derecho de gestión de la red postal pública de ejercerá separando contablemente los ingresos y gastos, que genere la prestación del servicio postal universal, de los demás ingresos y gastos que se produzcan. 2. A estos efectos se entiende por red postal pública el conjunto de los medios de todo orden, empleados por el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, que permiten: a) La recogida, la admisión y la clasificación de los envíos postales amparados por una obligación de servicio universal, a partir de los puntos de acceso en todo el territorio del Estado. b) El tratamiento, el curso y el transporte de estos envíos desde el punto de acceso a la red postal hasta el centro de distribución, y c) La distribución y la entrega en la dirección indicada en el envío. 3. Los bienes integrantes de la red postal pública tendrán la consideración de afectos, por la Administración, al servicio postal universal y deberán ser objeto de mantenimiento y conservación, de acuerdo con la normativa vigente. 4. Asimismo, se atribuye al operador, al que se encomienda la prestación del servicio postal universal para el establecimiento de la red postal pública, el derecho a la ocupación del dominio público, mediante la instalación de buzones destinados a depositar los envíos postales, previa autorización del órgano competente de la Administración titular de aquél. Los titulares del dominio público no podrán, a estos efectos, dar un trato discriminatorio al operador citado, respecto del otorgado a otros operadores. 5. Se garantiza el acceso a la red postal pública a todos los usuarios y, en su caso, a los operadores postales a los que se les impongan obligaciones de servicio universal, en condiciones de transparencia, objetividad y no discriminación. Los operadores postales distintos de los referidos en el párrafo anterior deberán negociar con el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal las condiciones de acceso a la red postal pública, de conformidad con los principios de transparencia, no discriminación y objetividad.
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eli/es/l/1998/07/13/24#art-23

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