Título TITULO V›Capítulo CAPITULO II
Art. 70
En vigor desde 28 jun 2014
1. Son obligaciones de las empresas de servicios de inversión las siguientes:
a) Las derivadas del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
No obstante, no serán de aplicación las obligaciones del párrafo anterior, en los términos y con las excepciones previstas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, a las empresas de servicios de inversión no autorizadas a prestar el servicio auxiliar al que se refiere el artículo 63.2.a), que presten únicamente uno o varios de los servicios o actividades de inversión enumerados en el artículo 63.1.a), b), d) y g) de esta ley, y a las que no se permite tener en depósito dinero o valores de sus clientes y que, por esta razón, nunca puedan hallarse en situación deudora respecto de dichos clientes.
Los cálculos a fin de verificar el cumplimiento por las empresas de servicios de inversión de las obligaciones establecidas en esta letra a) se llevarán a cabo al menos semestralmente, haciendo coincidir las fechas de referencia de la información con las del final del semestre natural.
Las empresas de servicios de inversión comunicarán a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la forma y contenido que ella determine, los resultados y todos los elementos de cálculo necesarios.
b) Las empresas de servicios de inversión deberán mantener los volúmenes mínimos de inversión en determinadas categorías de activos líquidos y de bajo riesgo que, a fin de salvaguardar su liquidez, reglamentariamente se establezcan.
c) La financiación de las empresas de servicios de inversión, cuando revista formas distintas de la participación en su capital, deberá ajustarse a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión, así como las empresas de servicios de inversión no integradas en un grupo consolidable, excepto a las que se refiere el segundo párrafo de la letra a) del apartado anterior, dispondrán específicamente de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestos. Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la entidad interesada.
Se modifica el apartado 2 y se suprimen los apartados 3 y 4 por la disposición final 1.8 de la Ley 10/2014, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2014-6726 . Se modifica la letra a) del apartado 1 por el .1 del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12529 . Esta modificación será exigible a las entidades a partir de 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 8.2.a). Se modifica el apartado 2 por el .1 de la Ley 15/2011, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2011-10531 . Se añade el apartado 4 por el .1 de la Ley 6/2011, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2011-6548 . Se modifica por el art. único.41 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913 Se modifica la letra i) por el .3 de la Ley 5/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6561 Se modifica por el de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-26345
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-70