Título TITULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69 bis

En vigor desde 21 dic 2007
Las empresas de servicios de inversión deberán informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la forma y con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, sobre la composición de su accionariado o sobre las alteraciones que en el mismo se produzcan. Tal información comprenderá necesariamente la relativa a la participación de otras entidades financieras en su capital, cualquiera que fuera su cuantía. Reglamentariamente se establecerá en qué casos la información suministrada tendrá carácter público. Además, al menos una vez al año, las empresas de servicios de inversión deberán informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la identidad de los accionistas que posean participaciones significativas, indicando el volumen de dichas participaciones. Se añade por el art. único.40 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1988/07/28/24#art-69-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil