Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 35 ter
En vigor desde 13 ago 2007
1. La responsabilidad por la elaboración y publicación de la información a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta Ley deberá recaer, al menos, sobre el emisor y sus administradores de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
2. De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.
Se añade por el de la Ley 6/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7787
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-35-ter