Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 32 ter

En vigor desde 21 dic 2007
Las sociedades rectoras supervisarán las operaciones realizadas por los miembros del mercado con objeto de detectar infracciones de las normas del mercado o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer abuso de mercado. A tal efecto, las sociedades rectoras deberán: a) comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores toda infracción significativa de sus normas y toda anomalía en las condiciones de negociación o de actuación que pueda suponer abuso de mercado; b) facilitar de inmediato la información pertinente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la investigación y persecución del abuso de mercado cometido en el mercado; c) prestar plena asistencia en la investigación y la persecución del abuso de mercado cometido en o mediante los sistemas del mercado. Se añade por el art. único.10 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-32-ter

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