Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO I
Art. 31 ter
En vigor desde 21 dic 2007
Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.
Se añade por el art. único.7 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/28/24#art-31-ter