Título TITULO IVCapítulo CAPITULO I

Art. 31 ter

En vigor desde 21 dic 2007
Para conservar la autorización, los mercados secundarios oficiales deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como las disposiciones contenidas en el presente Capítulo. Se añade por el art. único.7 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21913

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eli/es/l/1988/07/28/24#art-31-ter

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