Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO 5

Art. 31

En vigor desde 4 dic 2018
1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar de cualquiera de sus miembros. 2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas formadas por personas del mismo sexo, independientemente de que se produzca durante la relación o una vez finalizada, que garanticen la protección de la víctima, facilitando con ello su independencia física y económica.
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eli/es-vc/l/2018/11/29/23#art-31

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