Art. 128
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

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En vigor desde 11 dic 2014
En caso de que la autoridad competente del Estado de emisión haya emitido una orden europea de detención y entrega, el imputado será entregado de acuerdo con lo previsto en el Título II.
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eli/es/l/2014/11/20/23#art-128