Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 31 dic 2006
El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente. Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil