Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 56
En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir fundaciones privadas, que se regirán por la legislación estatal y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears que les sea de aplicación.
2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no implican ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-56