Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 31 dic 2006
1. Los organismos y las entidades autónomas y las empresas y sociedades municipales pueden adoptar las formas previstas por la legislación de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de sociedades o empresas públicas. 2. Estos entes se pueden financiar mediante tasas, precios públicos o tarifas aprobados por el pleno municipal o bien a través de aportaciones económicas de carácter municipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil