Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede constituir fundaciones privadas, que se regirán por la legislación estatal y la de la comunidad autónoma de las Illes Balears que les sea de aplicación. 2. Las fundaciones municipales tienen por objeto servicios públicos que no implican ejercicio de autoridad o bien actividades sin contenido económico.
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