Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 31 dic 2006
Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-16