Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 31 dic 2006
1. Cada grupo municipal designará un o una portavoz que lo represente en sus relaciones con todos los órganos municipales. Cada grupo puede también designar a un portavoz adjunto o una portavoz adjunta.
2. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el alcalde o la alcaldesa, o el o la teniente de alcalde en que delegue.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-14