Art. 16
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 31 dic 2006
Conforme a la legislación vigente, el alcalde o la alcaldesa nombrará tenientes de alcalde entre los concejales y las concejalas miembros de la Junta de Gobierno Local, a quienes corresponde su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante por orden de su nombramiento.
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