Art. 7
En vigor desde 18 abr 2002
Para que opere la resolución automática establecida por el artículo 6.2 se precisa:
a) La notificación fehaciente de la resolución a la persona cesionaria y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca.
b) La no oposición de la persona cesionaria a la resolución, en el plazo de quince días.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/23#art-7