Art. 6

En vigor desde 18 abr 2002
1. En caso de incumplimiento de las condiciones, las características o el plazo inicial o final estipulados, la persona cedente puede exigir el cumplimiento del contrato, o la resolución del mismo, en ambos casos, con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente. 2. Las partes contratantes pueden estipular que la no realización de la obra en las condiciones, las características y los plazos de ejecución estipulados tenga el carácter de condición resolutoria automática. 3. La acreditación del incumplimiento de las condiciones, las características y los plazos puede hacerse por acta notarial o, si procede, por certificación de la autoridad administrativa.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/23#art-6

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