Art. 7

Art. 7

7 / 10
En vigor desde 18 abr 2002
Para que opere la resolución automática establecida por el artículo 6.2 se precisa: a) La notificación fehaciente de la resolución a la persona cesionaria y a los terceros titulares de derechos constituidos sobre la finca. b) La no oposición de la persona cesionaria a la resolución, en el plazo de quince días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/23#art-7