Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 1 ene 2002
Las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2002 no podrán superar los 86.000 efectivos.
Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procedimientos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2001/12/27/23#disposicion-adicional-decima