Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 1 ene 2002
Las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2002 no podrán superar los 86.000 efectivos. Se autoriza al Ministerio de Defensa a iniciar los procedimientos de selección y reclutamiento a partir de la aprobación de la presente Ley.
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