Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2002
Uno. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el importe acumulado a 31 de diciembre del año 2002, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos autónomos, no podrá exceder de 360,61 millones de euros.
El límite máximo de los compromisos específicos que se otorguen por primera vez en el año 2002 para obras o conjuntos de obras destinadas a su exhibición en una misma exposición será de 90,15 millones de euros.
Dos. En el año 2002 será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior a las exposiciones organizadas por la «Sociedad Estatal para la Acción Cultural en el Exterior» y por la «Sociedad Estatal Nuevo Milenio» que se celebren en instituciones dependientes de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/l/2001/12/27/23#disposicion-adicional-octava